REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de marzo de 2011
200º y 152 º
Expediente Nro. 00792
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARIA YAJAIRA ANDRADE VILLARREAL y JOSE EXPEDITO VILLARREAL PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 16.933.127 y 13.523.948, respectivamente, asistidos por su Apoderada Judicial YURMARY RAMIREZ SALCEDO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.468.
Descendiente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.-
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana YURMARY RAMIREZ SALCEDO, plenamente identificada, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA YAJAIRA ANDRADE VILLARREAL y JOSE EXPEDITO VILLARREAL PAREDES quienes son los padres y representantes legales de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente, acta que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Piñango, Municipio Miranda del Estado Mérida, bajo el Nro. 35, correspondiente al año 1.997.
El error invocado por los solicitantes consiste en que al momento de transcribir el apellido de la madre en la partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, por error involuntario fue omitido el primer apellido ANDRADE, aparece como MARIA YAJAIRA VILLARREAL, siendo lo correcto MARIA YAJAIRA ANDRADE VILLARREAL, tal como se evidencia en la cedula de identidad y la respectiva partida de nacimiento por lo que la adolescente tiene el segundo apellido de la madre y no el primero; razón por la cual solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que sea corregido el error material en que se incurrió en el momento del asentamiento, en cuanto al apellido de la madre de la adolescente ciudadana MARIA YAJAIRA ANDRADE VILLARREAL. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.
PARTE MOTIVA
Para los efectos probatorios, los solicitantes consignaron copias certificadas de la Partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Piñango, Municipio Miranda del Estado Mérida, bajo el Nro. 35, correspondiente al año 1.9972, donde se evidencia el error existente. Copias simple de la cédula de identidad de los progenitores ciudadanos MARIA YAJAIRA ANDRADE VILLARREAL y JOSE EXPEDITO VILLARREAL PAREDES, Poder Especial protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero Mucuchies del Estado Mérida, otorgado por los solicitantes ciudadanos MARIA YAJAIRA ANDRADE VILLARREAL y JOSE EXPEDITO VILLARREAL PAREDES a la Abogada en Ejercicio YURMARY RAMIREZ SALCEDO, Partida de nacimiento de la ciudadana MARIA YAJAIRA ANDRADE VILLARREAL, expedida por la Registradora Civil de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, partida Nro 147.---------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 12 de enero del 2011, la Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA YAJAIRA ANDRADE VILLARREAL y JOSE EXPEDITO VILLARREAL PAREDES, consignó un ejemplar del Diario “Los Andes”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio 17 del presente expediente, y al folio 19 corre inserta acta, en la cual el Tribunal deja constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.--------------------------------------------------------- A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras).
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente YULEIMA ANDRADE VILLARREAL. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil de la Parroquia Piñango, Municipio Miranda del Estado Mérida y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, a estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado, en los cuales deberán estamparse íntegramente, el apellido de la progenitora de la mencionada adolescente, así: “MARIA YAJAIRA ANDRADE VILLARREAL” Partida Nro. 35, correspondiente al año 1.997. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente YULEIMA ANDRADE VILLARREAL. ASÍ SE DECIDE.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
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