REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de marzo de 2011
200º y 151 º
Expediente Nro. 01274
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SANDRA CAROLINA PEÑA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.664.708, asistida por la ciudadana Defensora Publica Primera Abogada Ivelisse Mendoza.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO MORA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.664.608, asistido por la Abogada en Ejercicio ANALI SILVA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 100.634.
Descendiente: OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 09 de diciembre del 2010, solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, fundamentada en los artículos 5, 30, 365, 366, 369, y 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por la ciudadana SANDRA CAROLINA PEÑA TORRES, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hija ciudadano LUIS ALBERTO MORA ROJAS, también identificado.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos SANDRA CAROLINA PEÑA TORRES y LUIS ALBERTO MORA ROJAS, quienes luego de conversar, lograron llegar al siguiente acuerdo: El padre fija como obligación de manutención a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, pagaderos los días 25 de cada mes, en depósitos realizados a la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nro. 0108-0372-16-0200215714 a nombre de la ciudadana SANDRA CAROLINA PEÑA TORRES, dos bonos especiales el primero en el mes de agosto por un monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y el bono que percibe el padre ciudadano LUIS ALBERTO MORA ROJAS por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) para el mes de diciembre, estas cantidades tendrán un aumento anual del 20%, igualmente los padres en este acto acuerdan establecer un régimen de convivencia a favor de su hija la niña de autos de la siguiente manera: El padre podrá visitar a la niña cuantas veces quiere siempre y cuando no coincida con sus actividades escolares y cada 15 días la buscara el día viernes a partir de las 05:00 de la tarde y la retornara el día domingo a las 05:00 de la tarde y de existir algún cambio de mutuo acuerdo se avisaran con antelación; en el mes de agosto y diciembre los periodos vacacionales serán compartidos en un 50% para cada uno de ellos; y los días festivos como 24 y 31 de diciembre serán de manera alterna para que la niña pueda compartir dichas festividades con ambos padres, igualmente los asuetos de carnaval y semana santa. De conformidad con el articulo 375 de la ley especial las partes solicitan se homologue los presentes acuerdos y se de por terminada la presente causa.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos SANDRA CAROLINA PEÑA TORRES y LUIS ALBERTO MORA ROJAS, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara