REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Marzo de Dos Mil Once.

200º y 152 º
Vista la diligencia que obra inserta al folio 249, suscrita por el ciudadano ALWIN RAMÓN FIGUEROA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.917.202, parte demandante y reconvenida, debidamente asistido por el Abg. JOSÉ VALENTIN LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.148, y la ciudadana BERENICE RODRÍGUEZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.587.864, parte demandada y reconviniente, debidamente asistida por la Abg. LUZ MARINA LEOTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.809, mediante la cual desisten del presente procedimiento. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que tanto la parte demandante y reconvenida, como la parte demandada y reconviniente han desistido del procedimiento; por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos ALWIN RAMÓN FIGUEROA LEAL y BERENICE RODRÍGUEZ ARISMENDI, parte demandante y reconvenida, y parte demandada y reconviniente, en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: ALWIN RAMÓN FIGUEROA LEAL. DEMANDADA: BERENICE RODRÍGUEZ ARISMENDI. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. Fecha de Entrada: DIA: 26, MES: SEPTIEMBRE, AÑO: 2005; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

JR/ 12568