REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Marzo de Dos Mil once.

200º y 152 º

Asunto Nro. 00083
SOLICITANTE: ZORAIDA MARGARITA SIVOLI BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.082.
Adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para viajar en virtud de escrito presentado en fecha siete (07) de octubre del dos mil once (2010), por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA SIVOLI BARRIOS, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio GERONIMA MARCANO MARRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.379, actuando en representación del adolescente OMITIR NOMBRE, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar solo a la siguiente dirección 1821 Sahady Point Dr, Verara, Wisconsin, 53593, Estados Unidos de Norteamérica, donde reside la ciudadana CAROLYN JEAN HEINRICH, de nacionalidad norteamericana con fecha prevista de viaje desde el día catorce (14) al veintiséis (26) de Abril del presente año, el cual le fue otorgado como premio a sus estudios; todo ello que se evidencia en los recaudos traídos a los autos.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un adolescente de quince (15) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA SIVOLI BARRIOS, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar solo.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de recreación y premio por sus estudios del adolescente de autos con fecha cierta de entrada y salida al país.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 41 ejusdem, consagrando este último el derecho a la salud, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente al adolescente OMITIR NOMBRE, quien viajara solo a la siguiente dirección 1821 Sahady Point Dr, Verara, Wisconsin, 53593, Estados Unidos de Norteamérica, a los fines de garantizarle el derecho a la recreación que tiene el adolescente. Así mismo, se advierte que el adolescente OMITIR NOMBRE, viajara por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana ZORAIDA MARGARITA SIVOLI BARRIOS, anteriormente identificada. --------------------------------------------------------------------------------------------
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.-------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida diez (10) del mes de marzo del año 2011. Años 200° y 152°.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

ZGR