REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL ONCE.
200º y 151 º
Expediente Nro. 01387
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 10 de marzo del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro Dávila, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante, el ciudadano TOMAS GERARDO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.776.874, se encuentra presente la parte demandada ciudadana RAQUEL YOHANA RANGEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.923.922. Se declara abierta la audiencia. En este estado la jueza le explica a las partes la finalidad de la fase de mediación. En consecuencia los ciudadanos TOMAS GERARDO MEJIAS y RAQUEL YOHANA RANGEL RAMIREZ, manifestaron al Tribunal el acuerdo convenido entre las partes con respecto al régimen de convivencia familiar en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre buscara a la niña OMITIR NOMBRE, a lasa doce del medio día en la Escuela Básica Campo Elías, de lunes a jueves y la llevará al hogar de la madre, aprovechando la oportunidad para compartir con su hijo OMITIR NOMBRE, en el momento del retorno de la niña al hogar. En cuanto a los fines de semana el padre buscara a los niños los días sábados a las 4:00 p.m. y los retornara al hogar de la madre el día domingo a las 06:30 p.m. cada quince días comenzando el 19 de marzo de 2011, y así en forma alterna. En cuanto a las vacaciones decembrinas, semana santa, carnavales, escolares, serán compartidas equitativamente previo acuerdo entre las partes. Así mismo las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos TOMAS GERARDO MEJIAS y RAQUEL YOHANA RANGEL RAMIREZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
DEMANDANTE DEMANDADA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc
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