REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL ONCE.


200º y 151 º
Expediente Nro. 01296
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes 11 de marzo del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro Dávila, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCIA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.044.840, asistido por las abogadas MARLY GIODEMY ALTUVE U. y MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO, inscrita en los inpreabogados Nros. 98.347 y 96.976. Se encuentra presente la parte demandada ciudadana PERLA DEL CARMEN MOLINA VELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.734, asistido por el abogado ALBEIRO D´JESUS ZERPA, inscrito en el Inpreabogado N° 103.999. Se declara abierta la audiencia. En este estado la jueza le explica a las partes la finalidad de la fase de mediación. En consecuencia los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GARCIA ARELLANO y PERLA DEL CARMEN MOLINA VELA, manifestaron al Tribunal el acuerdo convenido entre las partes con respecto al régimen de convivencia familiar en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre buscara al niño autos, en la Avenida Humberto Tejera N° 1-96, los fines de semana de forma alterna, desde el viernes 18/03/2011, a partir de las 5:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., que lo retornara al hogar de la madre en Residencias San Eduardo, Edif. 2-A, Piso 4, Apto 44. El niño compartirá su cumpleaños en forma alterna, es decir un cumpleaños con la madre y otro con el padre. Las vacaciones del mes de agosto de cada año en forma igual y equitativa, es decir, 15 días con la madre y 15 días con el padre. En las festividades navideñas el 24 de Diciembre con el padre y el 31 con la madre, y así de forma alterna en los próximos años. De igual forma las partes convienen sobre la obligación de manutención en beneficio del niño de la siguiente manera: El padre suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales y dos bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y en diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), estas cantidades tendrán un aumento anual del veinte por ciento (20%) y serán depositadas en la cuenta corriente N° 01160046810008691762, del Banco B.O.D, a nombre de la ciudadana PERLA DEL CARMEN MOLINA VELA, madre del niño. Así mismo las partes solicitan se homologue los presentes acuerdos y se cierre el presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar losl acuerdos totales celebrado entre los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GARCIA ARELLANO y PERLA DEL CARMEN MOLINA VELA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA

DEMANDANTE ABOGADOS ASISTENTES

DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

CTD/wasc