REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de Marzo de 2011.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01818

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIAN GELVES, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOMAY LILIMAR UZCATEGUI RIVAS y CARLOS JESUS DAVILA BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.200.476 y V-14.917.611, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES de tres (03) y seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) mensuales, pagaderos en los primeros cinco días de cada mes; así mismo ofreció la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000) por concepto de bonos especial escolar y navideño cada uno pagaderos los 15 días de los meses de septiembre y diciembre respectivamente. En cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos propuso sufragarlos totalmente y en cuanto no sean cubiertos por el seguro de HCM que la madre mantiene en beneficio de sus hijos, asimismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%, acordando que dichas cantidades serán efectuados a través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta Nº 0108-0374-81-0100024106 del Banco Provincial a nombre de la madre. Presente la madre de los niños manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el padre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de marzo de 2011, por los ciudadanos: JOMAY LILIMAR UZCATEGUI RIVAS y CARLOS JESUS DAVILA BALLESTEROS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

CTD/zgr