REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de Marzo de 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01821
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIAN GELVES, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DAMARIS VALENCIA SANTA CRUZ y BENITO ALEXIS ARAQUE CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.664.582 y V-11.960.132, respectivamente, a favor de sus hijas, OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales, pagaderos en dos montos iguales los días 10 y 25 de cada mes; así mismo ofreció la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,00) por concepto de bonos especial escolar y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500) por concepto de bono navideño, pagaderos los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre respectivamente. En cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijas propuso sufragarlos en un 50%, asimismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%. Presente la madre de las adolescentes manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el padre de sus hijas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de enero de 2011, por los ciudadanos: DAMARIS VALENCIA SANTA CRUZ y BENITO ALEXIS ARAQUE CABALLERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/zgr