REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de marzo de dos mil once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01828
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana VILMA YOLANDA IBARRA ZERPA, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño en la Defensoría El Niño Simon del Municipio Libertador del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos PATRICIA QUINTERO RINCON y GERZON EUSEBIO DELGADO ARCINIEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.282.208 y Nº V-5.676.352, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE; de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre establece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00) mensuales, adicionalmente se establece que el padre a su vez cubrirá el 100% de los gastos de medicamentos de la niña. De igual manera, se fijan dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) para cada bono; cantidades estas que serán depositadas los primeros 15 días de cada mes en la cuenta Nº 01050674310674058305 del banco mercantil a nombre de la madre. Igualmente inscribirá en los 15 días siguientes a la firma de este acuerdo a la niña en el Instituto de Previsión del Profesor (I.P.P) en el Centro de Atención Médica Integral de la Universidad de los Andes (C.A.M.I.U.L.A) y en su seguro de vida con el fin de que goce de los beneficios sociales otorgados por esta Instituciones. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales serán incrementados automáticamente en un 15% cada vez que el padre reciba aumento en la misma proporción en que aumente el salario. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de marzo de 2011, por los ciudadanos PATRICIA QUINTERO RINCON y GERZON EUSEBIO DELGADO ARCINIEGAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

CTD/zgr