REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 11 de Marzo del año Dos Mil Once.
200º y 152 º
ASUNTO: 17761
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CINTHIA ALEXANDRA ZAMBRANO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V.-14.936.793, domiciliada en el estado Mérida.
DEMANDADO: ELIS HUMBERTO ECHEVERRIA FOSSI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.-10.903.199, domiciliado en el estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ISABEL TAIDE PINEDA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.344, domiciliada en el estado Mérida.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Observa quien juzga que en el presente expediente de nomenclatura interna Nº 17761 de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, el Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 24 de Octubre del año 2007, por la ciudadana CINTHIA ALEXANDRA ZAMBRANO PEÑA, debidamente asistida por la abogada ISABEL TAIDE PINEDA MÉNDEZ, contra el ciudadano ELIS HUMBERTO ECHEVERRIA FOSSI. En fecha 29 de Octubre del año 2007, se le dio entrada al presente expediente, se admite y se acuerda librar Boleta de Citación al demandado, ciudadano ELIS HUMBERTO ECHEVERRIA FOSSI, ya identificado. Se libra Edicto. Se Notifica a la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de Noviembre del año 2007, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Publico.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación en la presente causa se efectúo por el Tribunal en fecha 14 de Febrero del año 2008, mediante la cual la Secretaria dejó constancia que se trasladó al lugar indicado en la Boleta de Notificación del demandado a los fines de notificarlo, no obstante no fue posible motivado a que el local estaba cerrado; igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que en la presente causa ha operado un desinterés de la parte solicitante en obtener un pronunciamiento del Tribunal, verificándose de esa manera el decaimiento de la acción el cual se produce por haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para la prescripción es decir un año.
Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción.
En el caso examinado a partir de la ultima actuación realizada el 14 de Febrero del año 2008 por el Tribunal y hasta la presente fecha han trascurrido tres años sin que ninguna aparte haya impulsado la acción inactividad esta que demuestra falta de interés procesal por lo que se declara que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana CINTHIA ALEXANDRA ZAMBRANO PEÑA, contra el ciudadano ELIS HUMBERTO ECHEVERRIA FOSSI, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentado por la ciudadana CINTHIA ALEXANDRA ZAMBRANO PEÑA, contra el ciudadano ELIS HUMBERTO ECHEVERRIA FOSSI, ya identificados. Así se decide. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 11 días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Consuelo del C. Toro Dávila
La Secretaria
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
|