TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de marzo de Dos Mil Once.

200º y 151 º

ASUNTO: 22441
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: GENESIS FLORES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.964.057
NIÑO: OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad.
MINISTERIO PÚBLICO ACCIONANTE: YVONNE RANGERL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento de la presente acción por el motivo de Inquisición de Paternidad, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha trece (13) de octubre del dos mil nueve (2.009), incoada por la ciudadana GENESIS FLORES SANCHEZ, ya identificada, representada por la Fiscal Novena del Ministerio Publico.
En fecha 14/10/2009, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante este Tribunal, ordenando emplazar al ciudadano YORJIN LOBO ESPOSITO, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra y oponga las defensas que considere pertinentes. Se ordeno la publicación de un Edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil y se notifico a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se acordó oficiar al C.I.C.P.C. a los efectos de que se practique la Prueba Heredobiológica, a los ciudadanos: Génesis Flores Sanchez, Yorjin lobo Esposito y al niño OMITIR NOMBRE.
En fecha 26/10/2009, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Publico. En fecha 23/11/2009, el alguacil del Tribunal consigna la boleta de citación sin firmar por el demandado. En fecha 09/11/2009 se recibió respuesta del C.I.C.P.C, informando sobre los requisitos que se deben cumplir para la realización de la prueba.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación de las partes se efectúo en fecha 13/10/2009, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Inquisición de Paternidad, incoado por la ciudadana GENESIS FLORES SANCHEZ, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Inquisición de Paternidad, incoado por la ciudadana GENESIS FLORES SANCHEZ, ya identificados. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

CTD/wasc