REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, ONCE (11) DE MARZO DE 2011.
200º y 151 º
Expediente Nro. 23320
En horas de despacho del día de hoy, VIERNES (11) de MARZO del dos mil once, compareció por ante este Tribunal, citados los ciudadanos JOSE RAMON VELAZQUEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-16.664.398 y la ciudadana KEILA MARIA PEÑA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-20.199.612. La jueza los impuso el motivo de su comparecencia relacionado con el ofrecimiento de la obligación de manutención en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. En este estado los ciudadanos JOSE RAMON VELAZQUEZ DUGARTE y KEILA MARIA PEÑA RIVERO, manifestaron al tribunal lo convenido en cuanto a la fijación de manutención en beneficio de su hijo en los siguientes términos: El padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales. En cuanto al bono escolar será por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), que será pagado en el mes de febrero de cada año, el bono navideño será por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), estas cantidades tendrán un aumento anual del 20% y serán entregas a la madre personalmente y esta expedirá un recibo. Así mismo ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JOSE RAMON VELAZQUEZ DUGARTE y KEILA MARIA PEÑA RIVERO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
LOS COMPARECIENTES
JOSE RAMON VELAZQUEZ DUGARTE
KEILA MARIA PEÑA RIVERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
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