REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

200º y 151 º

Asunto Nro.00196

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ALI QUINTERO RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.295.157, domiciliado en el sector Monterrey, vía el Valle, casa “El Abuelo” pasos arriba de la Casilla policial, Estado Mérida debidamente asistido en este acto por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 66.727, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña. La presente solicitud se debe a que el padre de la niña antes identificado ciudadano RAMON ALI QUINTERO RANGEL, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano NELSON ALI QUINTERO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.456.738, de este mismo domicilio ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha tres (03) de Marzo de dos mil once, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la niña OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano NELSON ALI QUINTERO LOBO, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




ZGR/00196