REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 00232
SOLICITANTE: MARY DEL CARMEN BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.003.904.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.018
DESCENDIENTES: la adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad y las ciudadanas KEILA DEL CARMEN y KARINA RAMONA PERDOMO BRICEÑO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARY DEL CARMEN BRICEÑO, actuando en nombre propio y en representación de su hija la adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, del causante REGULO ANTONIO PERDOMO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.493.148.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos LENNY BEATRIZ ESPINOZA DE VALERO, JOSE ROLANDO ANDRADE ANDRADE y NAYDA MAYOLI ARAQUE RAMIREZ se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana MARY DEL CARMEN BRICEÑO, la adolescente OMITIR NOMBRE y las ciudadanas KEILA DEL CARMEN y KARINA RAMONA PERDOMO BRICEÑO, en su condición de legitima cónyuge e hijas como Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre REGULO ANTONIO PERDOMO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.493.148. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor la ciudadana MARY DEL CARMEN BRICEÑO, la adolescente OMITIR NOMBRE y las ciudadanas KEILA DEL CARMEN y KARINA RAMONA PERDOMO BRICEÑO, en su condición de legitima cónyuge e hijas como Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre REGULO ANTONIO PERDOMO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.493.148, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida dieciséis (16) del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ZGR
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