REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 16 de Marzo del año Dos Mil Once.
200º y 152 º
ASUNTO: 21199
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE RUBEN MEZA VERGARA y JOENNY YESENIA GUERRERO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.346166 y V-15.754.266, respectivamente, domiciliados, el primero en el Playón Bajo, El Valle, casa Nº 0-62, Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del estado Mérida, y la segunda en el Sector La Pueblita, Mucurutan, media cuadra de la Posada Las Manzanas, casa S/Nº, Municipio Santos Marquina del estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: ANA ALIDA QUINTERO VERA, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.739, domiciliada en el estado Mérida.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Observa quien juzga que en el presente expediente de nomenclatura interna Nº 21199 de Separación de Cuerpos y Bienes, el Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 27 de Marzo del año 2009, por los ciudadanos: JOSE RUBEN MEZA VERGARA y JOENNY YESENIA GUERRERO GARCÍA, debidamente asistidos por la abogada ANA ALIDA QUINTERO VERA. En fecha 31 de Marzo del año 2009, se le dio entrada al presente expediente, se admite y se insta a las partes solicitantes a que se presente por ante este Despacho, a los fines de fijar la oportunidad correspondiente para la celebración del acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley. Se Notifica a la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Abril del año 2009, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 01, y creó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 27 de Marzo del año 2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos JOSE RUBEN MEZA VERGARA y JOENNY YESENIA GUERRERO GARCÍA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos JOSE RUBEN MEZA VERGARA y JOENNY YESENIA GUERRERO GARCÍA, ya identificados. ASI SE DECIDE. -Se acuerda la notificación de las partes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.---------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 16 de Marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Consuelo del C. Toro Dávila
La Secretaria Temporal
Abg. Linda Guillen
JR
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