REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Marzo de dos mil once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 01850
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos YORBELY JOSEFINA CARRERO TORRES y RAMIRO ANTONIO VILLADIEGO MARIMON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.718.411 y Nº V-12.910.531, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES; los dos primeros de cuatro (04) años y el último de siete (07) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre establece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) en efectivo y QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) en cesta ticket dando un total de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) mensuales, los cuales depositará en una cuenta bancaria a nombre de la madre ciudadana YORBELY JOSEFINA CARRERO TORRES de manera mensual en el Banco de Venezuela Nº 01020151910100042673, quien deberá emitir un recibo, asimismo se compromete a cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) por concepto de bono escolar para el mes de agosto y del cual la madre emitirá un recibo, y una cantidad igual los primeros 15 días del mes de diciembre por concepto de bono navideño; además de comprometerse a colaborar con el 50% de los gastos médicos y extraordinarios que ameriten sus hijos. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales serán incrementados automáticamente en un 10% anual. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de enero de 2010, por los ciudadanos YORBELY JOSEFINA CARRERO TORRES y RAMIRO ANTONIO VILLADIEGO MARIMON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/zgr