REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01858
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, el ciudadano DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero, a solicitud de los ciudadanos GREGORY ALEXANDER LOBO PEREZ y LUZ MARY PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.444.054 y Nº V-13.577.353, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano GREGORY ALEXANDER LOBO PEREZ, fija la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros a nombre de la madre LUZ MARY PEÑA PEÑA, en el Banco Mercantil N° 0105-067271-06721562-37. Obligación que se fija a partir del mes de marzo de 2011. Así mismo un (1) bono para el mes de agosto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los cuales serán destinados a la compra de la mitad de los útiles, uniformes escolares y un (1) bono para el mes de diciembre de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) destinados a la compra de la mitad de vestidos, zapatos y todo lo que su hijo requiera. Así mismo los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) del costo cada uno, en la oportunidad que su hijo lo requiera. Presente la madre del niño, manifestando estar de acuerdo por lo ofrecido por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de marzo de 2010, por los ciudadanos GREGORY ALEXANDER LOBO PEREZ y LUZ MARY PEÑA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc
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