REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01864
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Auxiliar del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ORLANDO GREGORIO MARQUEZ ROJAS y MARBELLA MARQUINA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.718.452 y Nº V-18.620.454, respectivamente, a favor de su hija, OMJITIR NOMBRE, de 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano ORLANDO GREGORIO MARQUEZ ROJAS, ofrece la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), mensuales, el padre hará los aportes de forma mensual, a partir del 28/02/2011 y en lo sucesivo los 28 de cada mes, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro que indique la madre. También se compromete a aportar el 50% de las medicinas de su hija, previa presentación de facturas y récipes médicos. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mediante adquisición de uniformes y útiles escolares a realizar el 05 de septiembre de cada año a partir del 2011 y documentado la compra mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), mediante la adquisición de vestido y calzado a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2011 y documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. Presente la madre de la niña, manifestando estar de acuerdo por lo ofrecido por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de febrero de 2010, por los ciudadanos ORLANDO GREGORIO MARQUEZ ROJAS y MARBELLA MARQUINA ROBLES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc