REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01870
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Auxiliar del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JESUS ANIBAL QUINTERO PAREDES y NORMA IVETTE ZERPA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.123.776 y Nº V-16.445.415, respectivamente, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, de 5, 6 y 8 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, establecieron los siguientes términos: el padre propuso compartir con sus hijas todos los domingos desde las 9:30 a.m. hasta las 3:00 p.m., los martes y jueves las buscará a la salida de la escuela y las retornará a las 6:30 p.m. a su madre. En Carnaval, Semana Santa y Navidad, procuraran compartir el disfrute de las fechas atendiendo la opinión de las niñas, acordando en cada situación la fecha y tiempo del disfrute. Día de la madre con su madre por lo tanto cambiará la visita para el día sábado en esa oportunidad. La entrega y retorno de las niña las hará en la Plaza de Santo Domingo, salvo entre semana que las buscara en la escuela. Presente la madre del niño quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de febrero de 2011, por los ciudadanos JESUS ANIBAL QUINTERO PAREDES y NORMA IVETTE ZERPA CAMACHO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc