REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de Marzo de 2011.

200º y 152 º

Asunto Nro. 01880

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abogada FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora No. 139 de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DAYANA ALEJANDRA CARRERO TORRES Y JONATHAN ENRIQUE GONZALEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.332.770 Y V-17.894.684, respectivamente, en su condición de padres del niño, OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: Ofreció fijar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 360,00) mensuales, los cuales depositare en una cuenta bancaria a nombre de la madre la ciudadana DAYANA ALEJANDRA CARRERO TORRES en el Banco B.O.D, numero de cuenta 01160183950193629542, quien deberá emitir un recibo. Así mismo me comprometo a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), por concepto de BONO ESCOLAR los cuales depositare en la cuenta bancaria mencionada anteriormente, quien deberá emitir un recibo por concepto del mismo, lo cual entregare en el mes de Agosto y una cantidad igual los primeros quince días del mes de Diciembre por concepto de BONO NAVIDEÑO; además de comprometerme a colaborar con el cincuenta (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que amerite mi hijo. También acepto un ajuste anual del veinte (20%) del monto de mensualidad y bonos especiales fijados. Presente la madre del niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, ciudadana DAYANA ALEJANDRA CARRERO TORRES, manifestó su conformidad con el ofrecimiento del padre y solicito se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (17) de Enero de 2011, por los ciudadanos: DAYANA ALEJANDRA CARRERO TORRES Y JONATHAN ENRIQUE GONZALEZ APONTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

Ngr/01880