REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 02 de Marzo de Dos Mil Once.

200º y 152º
Asunto Nro. 01756
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE CUSTODIA, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: YELKIS MAIRENA OBREGON PÉREZ y MARTINIANO DUGARTE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.515.318 y V-12.824.198, en su orden, domiciliados, la primera en el Barrio La Luisa, calle 14 con carrera 000, Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora, estado Barinas, y el segundo en La Vega de las González, Sector La Enfadosa, S/Nº, (entrada a mano derecha), Vía Panamericana, Municipio Campo Elías, estado Mérida, relacionado con sus hijos, OMITIR NOMBRES, de tres (03), cinco (05) y once (11) años de edad, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual manifiestan que la ciudadana YELKIS MAIRENA OBREGON PÉREZ seguirá ejerciendo la custodia de su hija OMITIR NOMBRE. Mientras que el ciudadano MARTINIANO DUGARTE MARQUINA ejercerá la custodia de los niños OMITIR NOMBRES. Prevaleciendo sus derechos e intereses, y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20-01-2011, por los ciudadanos: YELKIS MAIRENA OBREGON PÉREZ y MARTINIANO DUGARTE MARQUINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

CTD/ JR