REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, DOS (02) DE MARZO DE 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01760
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero a solicitud de los ciudadanos HECTOR MANUEL ROJAS LA CRUZ y GRACIELA DEL CARMEN ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.522.465 y Nº V-17.523.490, respectivamente, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano HECTOR MANUEL ROJAS LA CRUZ, fija por concepto de obligación de manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, los cuales serán descontados de la nomina de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, y que serán depositados en la cuenta de ahorros a nombre de la madre GRACIELA DEL CARMEN ALTUVE GUTIERREZ, en le Banco Sofitasa N° 0137-0021-46-0003563542, obligación que se fija en el mes de marzo de 2011. Así mismo el ciudadano HECTOR MANUEL ROJAS LACRUZ, solicita al tribunal que se realicen los descuentos correspondientes únicamente la mensualidad establecida por ante la Dirección General de la Policía, puesto que los bonos de agosto y época de navidad el prenombrado ciudadano los hará pagaderos a la ciudadana madre GRACIELA DEL CARMEN ALTUVE GUTIERREZ, destinados a la compra de la mitad de los útiles escolares y ropa que su hija requiera. El padre, se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas y odontológicas, medicinas y hospitalización que requiera su hija. Esta obligación, será justada en forma automática y proporcional, cada año en un veinte por ciento (20%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de febrero del 2011, por los ciudadanos HECTOR MANUEL ROJAS LA CRUZ y GRACIELA DEL CARMEN ALTUVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc