REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 02 de Marzo de Dos Mil Once.


200º y 152 º

Asunto Nro. 01763
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: YOLIBETH CAROLINA LÓPEZ RUIZ y DOMINGO ALBERTO MÁRQUEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.123.527 y V-20.217.678, en su orden, domiciliados, la primera en la Avenida 2, calle 33, Sector La Vega, Casa 0-26, Mérida estado Mérida y el segundo en el Sector Las Cocuizas, casa s/nº, a tres cuadras de la escuela de las cocuizas, vía Zea, estado Mérida, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre fijo la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, a favor de su hija, dicho monto será depositado en dos cuotas mensuales, en la cuenta de ahorros que la madre de la niña aperture. Los padres convinieron, tomando en cuenta el bienestar de su hija, que los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas, recreación, manifiestan que serán en partes iguales, mediante acuse de recibo. El padre manifiesta que para el mes de agosto fija como Bono Especial la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) dicho monto será para cubrir parte de los gastos relacionados con útiles y uniforme escolar, y para el mes de diciembre manifiesta que fija como Bono Especial la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), con la finalidad de cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán igualmente depositados en la cuenta de ahorros que la madre de la niña aperture. El padre manifiesta que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un 10%. Y los padres manifiestan estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses, y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23-02-2011, por los ciudadanos: YOLIBETH CAROLINA LÓPEZ RUIZ y DOMINGO ALBERTO MÁRQUEZ VERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN


EXP. 01763
CTD/ JR