REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de marzo de dos mil once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01770
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos NEIL ALBERTO UZCATEGUI RIVAS y MAYRIN REBECA SAYAGO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.751.376 V-19.593.312. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a compartir con la hija durante la semana de lunes a viernes en el horario comprendido desde las 4:00 p.m hasta las 8:00 p.m la pasará a recoger en la casa de la madre y la retornará a ésta los fines de semana de manera alterna, los días sábado y domingo pasará a recogerla a las 9:00 a.m y la retornará el día domingo a las 8:00 p.m en el mismo lugar, a partir del día sábado 11/12/2010. En navidad, la hija compartirá con el progenitor, este año el 24 y 25 de diciembre con el padre la pasará a recoger a las 11:00 a.m y la retornará a las 8:00 p.m del día siguiente el 31 y 01 con la madre, intercambiando las fechas cada año sucesivo. En carnaval y semana santa un día del asueto lo compartirá con el padre en el mismo horario de entre semana. En las vacaciones escolares 15 días con el padre y los siguientes 15 días con la madre, iniciando el padre. El día del niño, la hija compartirá con la madre y en el cumpleaños con el padre en el año 2011 y al año siguiente alterno. Presente la madre expone: que esta conforme con la propuesta realizada por el padre de su hija. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de diciembre de 2010, por los ciudadanos NEIL ALBERTO UZCATEGUI RIVAS y MAYRIN REBECA SAYAGO DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

CTD/zgr