REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01887
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, la ciudadana MARY DAYNA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Quinta, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORRES ZERPA y BELSY TREJO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.347.824 y Nº V-15.754.647, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 7 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES ZERPA, se compromete a dar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales en cuanto a los bonos el padre, fija un bono en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época; lo que será comprado directamente por el padre en compañía de su hijo o será entregado a la madre directamente, así como también queda establecido el aumento proporcional anual, en un 10% y por mitad en los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos etc., que el niño requiera al momento que ellos se suscite. Dicha obligación de manutención será entregada a la madre directamente la ciudadana BELSY TREJO RANGEL, manifestando estar de acuerdo por lo ofrecido por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de marzo de 2011, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORRES ZERPA y BELSY TREJO RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc