REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01889
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda, a solicitud de los ciudadanos DIEGO ALEXANDER PAREDES SANCHEZ y SAUDY KARINA VEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.460.830 y Nº V-16.317.450, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano DIEGO ALEXANDER PAREDES SANCHEZ, ejercerá la custodia del niño OMITIR NOMBRE, por un lapso de año y medio, garantizando siempre los derechos de su hijo, ello en pleno conocimiento que los demás atributos de la Responsabilidad de Crianza, le corresponde ejércelos conjuntamente a ambos padres, no obstante la madre , ciudadana SAUDY KARINA VEGA, mantendrá contacto directo y permanente con su hijo ejercerá los demás derechos y deberes de la responsabilidad de crianza. En ese sentido el padre se compromete a cumplir las obligaciones inherentes a la custodia con la responsabilidad y garantizar el derecho que tiene el niño a mantener contacto directo y permanente con su madre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de marzo de 2010, por los ciudadanos DIEGO ALEXANDER PAREDES SANCHEZ y SAUDY KARINA VEGA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc