REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MÉRIDA, VEINTITRES (23) DE MARZO DE DOS MIL ONCE

200º y 151º

ACTA DE DESISTIMIENTO DE MEDIACION

EXPEDIENTE Nro: 00186
En horas del día de hoy, MIERCOLES 23 DE MARZO del año 2011 siendo las 02:30 de la tarde, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, La Secretaria Abg. Ana Leonor Peña Rojas. Se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA CERRADA PEÑA, identificada en autos. Se encuentra presente el ciudadano DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Publico Tercero, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CUARADOR AD-HOC, tal como fue fijada mediante auto de fecha 24 de febrero del año 2011. Se deja constancia que la jueza no insta a la juramentación del curador debido a la incomparecencia de la solicitante de auto, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO de la presente solicitud y terminado el proceso, pero el o la solicitante podrá volver a presentar su solicitud luego de haber trascurrido un mes. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

LA JUEZ


ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA


DEFENSOR PUBLICO


LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS