REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de marzo de dos mil once.
200º y 151 º
Expediente Nro. 01412
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 23 de marzo del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia única en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal de los ciudadanos YAQUELIN JOSEFINA RANGEL EUZCATEGUY y GUSTAVO ALFREDO GUTIERREZ ARAUJO, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandada, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretaria la Abog. Ana Leonor Peña Rojas. Se deja constancia que la jueza no insta a la mediación debido a la incomparecencia de la parte demandante y demandado de autos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso, pero el o la demandante podrá volver a presentar su demanda luego de haber trascurrido un mes. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc
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