REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 23 de Marzo de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 01897
Visto el anterior CONVENIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Defensor Público Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: ROGER EDUARDO PICÓN HERRERA y MAYELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.549542 y V-16.443.815, en su orden, domiciliados, el primero en la Av. 5 entre calles 17 y 18, Edif. Monza, piso 3, apto. 11, y la segunda en la Av. 8 entre calles 18 y 19, Nº 18-30, estado Mérida, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual establecen que el padre ROGER EDUARDO PICÓN HERRERA pasará los días SÁBADOS Y DOMINGOS, cada quince (15) días con su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, retirándola de la casa de la madre a las diez de la mañana (10 a.m.) el día sábado y la regresará el domingo a las tres de la tarde (3 p.m.). Iniciando este régimen de convivencia el día sábado 26-03-2011. De la misma forma, una vez que la niña cumpla siete (07) años de edad, ambos padres compartirán las vacaciones escolares de la niña, de tal forma que la mitad del lapso los compartirá con la madre y la otra mitad con el padre. Los días de navidad, serán compartidos entre los progenitores desde este año 2011, es decir, un año OMITIR NOMBRE, pasará el 24 de Diciembre con el padre y el 31 con la madre y el año siguiente será a la inversa, de tal forma de compartir los días de navidad con ambos progenitores. Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses, y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15-03-2011, por los ciudadanos: ROGER EDUARDO PICÓN HERRERA y MAYELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ANGARITA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
EXP. 01897
CTD/ JR
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