REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Marzo de 2011.

200º y 152 º

Asunto Nro. 01899

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para el sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ISRAEL ALFREDO ALTUVE RANGEL Y YHADILKA MARIA DAVILA DE ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.620.649 Y V-15.032.448 respectivamente, en su condición de padres de la niña, OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: PRIMERO: Yo, ISRAEL ALFREDO ALTUVE RANGEL fijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, a favor de mi hija, dicho monto será depositado los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros a nombre de la madre de mi hija, cuyo numero de cuenta me será informado por la ciudadana YHADILKA MARIA DAVILA DE ALTUVE, en el transcurso de la presente semana. SEGUNDO: Nosotros, convenimos tomando en cuenta el bienestar de nuestra hija que los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas, recreación manifestamos que será en partes iguales, mediante acuse de recibo. TERCERO: Yo, ISRAEL ALFREDO ALTUVE RANGEL, manifiesto que para el mes de agosto fijo como bono especial la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) dicho monto será para cubrir parte de los gastos relacionados con útiles y uniforme escolar, y para el mes de diciembre fijo como bono especial la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), con la finalidad de cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán igualmente depositados en la cuenta de ahorros que me indique la madre de la niña. CUARTO: Yo, ISRAEL ALFREDO ALTUVE RANGEL, manifiesto que de acuerdo a mi capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un 15%. QUINTO: Nosotros, ISRAEL ALFREDO ALTUVE RANGEL y YHADILKA MARIA DAVILA DE ALTUVE, manifestamos estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de nuestra hija y solicitamos se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (15) de Marzo de 2011, por los ciudadanos: ISRAEL ALFREDO ALTUVE RANGEL y YHADILKA MARIA DAVILA DE ALTUVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

Ngr/01899