REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Marzo de dos mil once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 01901
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ISRAEL ALFREDO ALTUVE RANGEL Y YHADILKA MARIA DAVILA DE ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.620.649 Y V-15.032.448, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los Padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Yo, ISRAEL ALFREDO ALTUVE RANGEL, podré ir a buscar a la niña una o dos veces a la semana en horas de la tarde sin interrumpir sus actividades escolares, igualmente podré buscarla cada quince días los días viernes en la casa de su mama regresándola los días sábados a final de la tardea la casa de su mama. En relación al periodo de vacaciones escolares del mes de julio, agosto y septiembre, manifiesto que compartiré con la niña durante este año 2011 una semana de sus vacaciones y cada año seguirán incrementándose los días hasta llegar a compartir un 50% de las vacaciones de la niña; Así mismo indico que para el mes de diciembre, compartiré con la niña la semana del 24 y la semana del día 31 la compartirá con su mama, alternando las semanas cada año. Y yo JHADILKA MARIA DAVILA DE ALTUVE, manifiesto estar de acuerdo con lo aquí expuesto, y solicito que se homologue el presente convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de marzo de 2011, por los ciudadanos ISRAEL ALFREDO ALTUVE RANGEL Y YHADILKA MARIA DAVILA DE ALTUVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
Ngr/01901