REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Marzo de 2011.

200º y 152 º

Asunto Nro. 01909

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIAN GELVES, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos KARELY ELIZABETH BRICEÑO MARTINEZ y LUIS ALIRIO MOLINA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.632.041 y V-10.900.365, respectivamente, a favor de sus hijos, LUIS OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) dieciséis (16) y once (11) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres acordaron que el padre siga ejerciendo la custodia y que la madre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) mensuales, pagaderos en dos montos iguales los días 1 y 15 de cada mes; así mismo ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) por concepto de bonos especial escolar y navideño cada uno pagaderos los 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. En cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos propuso sufragarlos en un 50%, asimismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 10%. Finalmente propuso efectuar los pagos a través de entregas directas con acuse de recibo. En cuanto al régimen de convivencia fijaron que la madre compartirá con sus hijos los días domingos de cada semana, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de marzo de 2011, por los ciudadanos: KARELY ELIZABETH BRICEÑO MARTINEZ y LUIS ALIRIO MOLINA MONTILLA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

CTD/zgr