REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, VEINTITRES (23) DE MARZO DE 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01911
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos DANYELA AILEC GIRALDO MENDEZ y JOSE JESUS QUINTERO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.182.676 y Nº V-18.308.956, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, establecieron los siguientes términos: el padre propuso compartir con su hija los fines de semana de modo alternativo, es decir cada quince días, desde el día viernes retornándola los domingos por la tarde; en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), serán compartidas igualmente de modo alternativo, y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideñas), la compartirá de manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo. Presente la madre de la niña quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de marzo de 2011, por los ciudadanos DANYELA AILEC GIRALDO MENDEZ y JOSE JESUS QUINTERO VILLASMIL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc
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