REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 23 de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152 º
ASUNTO: 19243
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSÉ ANGEL PERDOMO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.152.142, domiciliado en la Av. 7 entre calles 18 y 19, Nº 18-45, Mérida estado Mérida.
DEMANDADA: NANCY COROMOTO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.900.613, domicilio desconocido.
HIJO DEL MATRIMONIO: OMITIR NOMBRE, actualmente de 05 años de edad.
ABOGADAS ASISTENTES: YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, hoy Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 28/05/2008 se recibe solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ANGEL PERDOMO SALAZAR, debidamente asistido por la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, hoy Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en contra de la ciudadana NANCY COROMOTO VILLASMIL, todos identificados en autos.
En fecha 28/05/2008, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 01, librando telegramas a las partes para que comparecieran por ante el Tribunal a sostener reunión con la ciudadana Juez. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26/06/2008, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07/07/2008 se recibió comunicación proveniente del Prefecto Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Mérida, donde informa que los residentes del sector manifestaron no conocer a ninguna persona con el nombre de NANCY COROMOTO VILLASMIL.
En fecha 13/10/2008, compareció previo llamado del tribunal, el ciudadano JOSÉ ANGEL PERDOMO SALAZAR.
En fecha 16/03/2009, compareció la Fiscal Novena del Ministerio Público, solicitando se fije nueva fecha para que las partes acudan a reunión con la Juez.
En fecha 26/03/2009, se exhorta al ciudadano JOSÉ ANGEL PERDOMO SALAZAR, a que indique la dirección exacta para la localización de la ciudadana NANCY COROMOTO VILLASMIL.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 01, y creó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 16/03/2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 02 años, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano JOSÉ ANGEL PERDOMO SALAZAR, en contra de la ciudadana NANCY COROMOTO VILLASMIL, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano JOSÉ ANGEL PERDOMO SALAZAR, en contra de la ciudadana NANCY COROMOTO VILLASMIL, ya identificados. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------Se acuerda la notificación de la parte solicitante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-------------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 23 de Marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS