REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 23 de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152 º
ASUNTO: 19780
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARÍA DEL CARMEN QUINTERO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.397.349, domiciliada en la Urbanización Pinto Salinas, Conjunto Residencial “Ivan Cova Rey”, Edificio 1, apartamento 1-21, estado Mérida
DEMANDADO: MARCO TULIO GIL TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.203.449, domiciliado en el Barrio El Llanito, calle Sucre casa 034, Sector La Otra Banda del estado Mérida.
HIJOS: OMITIR NOMBRES, actualmente de 10 y 18 años de edad, en su orden.
ABOGADA ASISTENTE: ANABELL GRACIELA GONZÁLEZ PUCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.976, domiciliada en el estado Mérida.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 05/08/2008 se recibe solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN QUINTERO RONDÓN, debidamente asistida por abogada, en contra del ciudadano MARCO TULIO GIL TREJO, todos identificados en autos.
En fecha 08/08/2008, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 01, librando telegramas a las partes para que comparecieran por ante el Tribunal a sostener reunión con la ciudadana Juez. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13/08/2008, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15/10/2008, compareció el demandado, previo llamado del Tribunal, solicitando se fije nueva reunión.
En fecha 29/01/2009, compareció la demandante, previo llamado del Tribunal, consignando nueva dirección del demandado.
En fecha 06/03/2009, compareció el demandado, previo llamado del Tribunal, solicitando se fije nueva reunión.
En fecha 29/01/2009, compareció la demandante, previo llamado del Tribunal. Se dejó constancia de la incomparecencia del demandado.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 01, y creó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 29/01/2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 02 años, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Modificación del Régimen de Convivencia Familiar, incoado por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN QUINTERO RONDÓN, en contra del ciudadano MARCO TULIO GIL TREJO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Modificación del Régimen de Convivencia Familiar, incoado por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN QUINTERO RONDÓN, en contra del ciudadano MARCO TULIO GIL TREJO, ya identificados. ASI SE DECIDE. -----------------------------Se acuerda la notificación de la parte solicitante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------------------------------------ DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 23 de Marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

JR