REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de marzo de dos mil once.

200º y 151 º
Expediente Nro. 23791
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 23 de marzo del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia única en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal de los ciudadanos UBALDINA DEL CARMEN FERNANDEZ FERNANDEZ y HECTOR JOSE BOHORQUEZ GARCIA, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandada, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretaria la Abog. Ana Leonor Peña Rojas. Se deja constancia que la jueza no insta a la mediación debido a la incomparecencia de la parte demandante y demandado de autos, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso, pero el o la demandante podrá volver a presentar su demanda luego de haber trascurrido un mes. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc