REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 151º
ACTA DE SUSTANCIACIÓN
EXPEDIENTE Nro: 01203
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA DEL CARMEN ALISCANO SALAZAR
DEMANDADO: ERASMO ANTONIO GUTIERREZ ZAMBRANO
En horas del día de hoy, lunes 28 de marzo del año 2011 siendo las 11:30 a.m., estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, La Secretaria Abg. Ana Leonor Peña Rojas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA ALEJANDRA DEL CARMEN ALISCANO SALAZAR y la parte demandada ciudadano ERASMO ANTONIO GUTIERREZ ZAMBRANO, identificados en autos, oportunidad fijada para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD, tal como fue fijada mediante auto de fecha 10 de marzo del año 2011. Acto seguido la jueza, visto la incomparecencia de la parte demandante como de la parte demandada y de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por terminado el presente proceso. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Terminado el presente proceso de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y acuerda el cierre y archivo del presente expediente dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
wasc
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