REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01920
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Auxiliar del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE JAVIER AVENDAÑO PEÑA y YUSMARY ANDREINA RANGEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.144.463 y Nº V-23.722.143, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 6 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano JOSE JAVIER AVENDAÑO PEÑA, ofrece la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales, mediante aportes quincenales por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) , a partir del 15 y 30 de marzo de 2011; mediante deposito en cuenta de ahorro que indique la madre. También se compromete a aportar el 50% de las medicinas y gastos médicos del hijo, previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. El bono navideño lo ofrece en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), a depositar en cuenta de ahorro el 16 de diciembre de cada año a partir del 2011. Presente la madre del niño, manifestando estar de acuerdo por lo ofrecido por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de marzo de 2011, por los ciudadanos JOSE JAVIER AVENDAÑO PEÑA y YUSMARY ANDREINA RANGEL GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc