REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01921
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE JAVIER AVENDAÑO PEÑA y YUSMARY ANDREINA RANGEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.144.463 y Nº V-23.722.143, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 6 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, establecieron los siguientes términos: el padre se compromete a recoger el niño por la casa de la madre los días martes y jueves de cada semana a las 09:00 a.m. y lo retornara el mismo día a las 06:00 p.m., del mismo día. En Carnaval y Semana Santa un día de asueto lo compartirá con el padre en el mismo horario de fin de semana. En navidad, el hijo compartirá con el progenitor tres fechas, este año el 23, 24 y 25 de diciembre con el padre en el horario de semana y el 30, 31 y 01 con la madre, intercambiando las fechas cada año sucesivo. Presente la madre de la niña quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de marzo de 2011, por los ciudadanos JOSE JAVIER AVENAÑO PEÑA y YUSMARY ANDREINA RANGEL GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc