REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Once.

200º y 152 º
Asunto Nro. 01926
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN en su carácter de Defensor Público Cuarta para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos YAJAIRA ANDREINA CHACON AGUDELO y EDWIN RUBEN ROLDAN CANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.385.138 y V-13.649.685, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE; de cinco (5) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual acordaron un aumento de la obligación de manutención y bonos, manifestando el padre que a partir de la presente fecha fija la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.440,00) mensuales, incluyendo en el presente monto el aumento del 10% correspondiente al año 2011 previsto en el convenio celebrado en el año 2009, dicho monto seguirá siendo descontado de la cuenta nomina del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida y depositada en la cuenta de ahorros Nº 0105-0747260747027382, del Banco Mercantil a nombre de la madre; adicionalmente el padre fija para el mes de agosto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para contribuir a los gastos escolar y en el mes diciembre fija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada y descontados de la nomina los presentes montos incluido el aumento del 10% correspondiente al año 2011. Indicando igualmente que los montos antes indicados tendrán el incremento anual cada año de un 10%, a partir de marzo del 2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos YAJAIRA ANDREINA CHACON AGUDELO y EDWIN RUBEN ROLDAN CANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

CTD/zgr