REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, 29 de marzo de 2011
200º y 151 º
Asunto Nro.00100
Vista: la diligencia de fecha diez (10) de marzo del año 2011, suscrita por el ciudadano MARIO MOLINARI ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.001.917, en su carácter de Director de la empresa Kibun Motors C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Mérida en fecha 24/10/1996, bajo el N° 71, Tomo A-7; igualmente padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.374.777, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE BOURGOIN SPOSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.020.968, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.936, quien solicita se AMPLIE el contenido de la decisión dictada por este despacho en fecha 10 de diciembre de 2010, relacionada con la AUTORIZACION JUDICIAL DE DACION EN PAGO VOLUNTARIO Y SUBSECUENTE LIBERACION DE HIPOTECAS DE KIBUN MOTORS C.A., dando en pago un inmueble consistente en un local comercial identificado con el N° 4, ubicado en la Planta Baja con su correspondiente Mezzanina N° 4, del Edificio Residencias San Sebastian, situado en la Calle 31 Junín, Avenida Don Tulio Febres Cordero. Inmueble adquirido por KIBUN MOTORS C.A., en fecha 28/04/2005, bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo Duodécimo, Folio 70 al 89, Segundo Trimestre de 2005, cuyos linderos, medidas y demás características se dan aquí por reproducidos, por la cantidad de doscientos ochenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 287.500,00), que quedaba debiendo el solicitante para el momento de la muerte de la ciudadana MARIA MAGDALENA GOMEZ DENCHE y subsecuente liberación de hipotecas de ambos inmuebles dados en hipoteca como garantía del cumplimiento de los acuerdos previstos en el documento de partición amistosa según documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 03/03/2006, bajo el N° 37, Tomo 29, Protocolo Primero, Primer Trimestre; es por lo que este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR de la adolescente OMITIR NOMBRE, ORDENA ampliar el contenido de la Autorización Judicial dictada en fecha en fecha 10 de diciembre de 2010, en los términos relacionados con el monto de dos gravámenes de hipotecas, bienes de pertenencia exclusiva de KIBUN MOTORS C.A., por la cantidad de setecientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 750.000.000,00), actualmente setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00), discriminados de la siguiente manera: PRIMER INMUEBLE: (Gravado con hipoteca legal de primer grado): Un inmueble consistente en un apartamento tipo PENT-HOUSE, ubicado en la planta pent-house o Cuarta Planta, distinguido con el numero PH-2 del edificio denominado “RESIDENCIAS CASTELLANA SOL”, ubicado en la Urbanización El Parque, en el sitio conocido como La Quinta, Aldea la Otra Banda, parcela numero 18 de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Inmueble adquirido por KIBUN MOTORS C.A., en fecha 27 de julio de 2004, bajo el N°34, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Folios 268 al 279, Tercer Trimestre de 2004, cuyos linderos, medidas y demás características se dan por reproducidos en este documento, hipotecado por la cantidad de cuatrocientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 450.000.000,00), los que actualmente son cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00). SEGUNDO INMUEBLE: (Gravado con hipoteca legal de segundo grado): Un inmueble consistente en un local comercial identificado con el N° 4, ubicado en la Planta Baja con su correspondiente Mezzanina N° 4, del Edificio Residencias San Sebastian, situado en la Calle 31 Junín, Avenida Don Tulio Febres Cordero. Inmueble adquirido por KIBUN MOTORS C.A., en fecha 28/04/2005, bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo Duodécimo, Folio 70 al 89, Segundo Trimestre de 2005, cuyos linderos, medidas y demás características se dan aquí por reproducidos, hipotecado por la cantidad de trescientos millones de bolívares (Bs. 300.000.000,00), los que actualmente son trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) y ambas hipotecas constan de documento de partición de bienes de la comunidad de gananciales del extinto matrimonio Molinari Gómez, cuyos datos registrales se dan por reproducidos, en tal virtud las hipotecas antes descritas quedan liberadas como consecuencia de la dación en pago del inmueble consistente en un local comercial antes identificado. Todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta es por ello, que mediante el presente auto se AMPLIA el contenido indicado y en consecuencia téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada por este despacho en fecha 10 de diciembre de 2010. Certifíquese por secretaría el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/00100.-
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