REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL ONCE.
200º y 151 º
Expediente Nro. 01485
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 29 de marzo del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro Dávila, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante, el ciudadano YHONIS ALBINO RAMIREZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.921.944, hace acto de presencia la parte demandada ciudadana ANA ZORAIDA PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.147. Se encuentra presente la Defensora Publica Cuarta, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN. Se declara abierta la audiencia. En este estado la Jueza le explica a las partes en que consiste la mediación. Seguidamente las partes de mutuo acuerdo convienen en fijar un régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre se compromete a buscar a su hijo cada quince días a partir del sábado 02/04/2011, a la 1:00 p.m. en casa del ciudadano MAURO CONTRERAS, ubicada en la calle principal Las Tienditas del Chama, sector el Portachuelo y lo retornará al mismo lugar el día domingo a las 6:00 p.m. En relación a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, serán compartidas equitativamente. En Diciembre el 31 lo pasara con el padre y el 24 con la madre y así alternadamente en los años siguientes. A tal efecto solicitan que se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos YHONIS ALBINO RAMIREZ CALDERON y ANA ZORAIDA PEREZ ROJAS, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
DEFENSA PUBLICA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
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