REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida veintinueve (29) marzo de Dos Mil Once.

200º y 152 º
Asunto Nro. 1934
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos ROGER ANTONIO GARCIA CONTRERAS y MIREYA PIÑUELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.479.770 y V-13.014.812, respectivamente, a favor de sus hijos el adolescente y niña OMITIR NOMBRES; respectivamente de trece (13) y once años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensuales, los cuales le serán depositados a la madre Sra. MIREYA PIÑUELA, en la cuenta de Ahorro Nº 1750040620060567658, en cuatro partes por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00) semanal cada una, obligación que se fija a partir de la segunda quincena del mes de marzo de 2011; así mismo se compromete a pagar un bono Especial en el mes de Agosto en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00), los cuales serán destinados a la compra de la mitad de útiles escolares y ropa del adolescente y niña y un bono para el mes de diciembre, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) destinados a la compra de la mitad de ropa, zapato y doto lo que sus hijos requieran. En relación con los gastos extraordinarios de sus hijos relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, y otros, las partes acuerdan que dichos gastos serán cubiertos oportunamente por ambos progenitores en partes iguales es decir el 50% para cada uno. En cuanto a la Obligación de manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año en un veinte por ciento (20%) anual, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de Marzo de 2011, por los ciudadanos ROBER ANTONIO GARCIA CONTRERAS y MIREYA PIÑUELA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS