REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, TRES (03) DE MARZO DE 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro. 00218
SOLICITANTE: PAULA DAVILA DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.102.104.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA QUINTA, Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y los ciudadanos JOSE ABEL, JAVIER ALEXANDER, JESUS ARGENIS, JAIRO ANTONIO, JAVIER ALBEIRO y JORGE ALEJANDRO DUGARTE DAVILA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana PAULA DAVILA DE DUGARTE, actuando con el carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA QUINTA, Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus JOSE ABEL DUGARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.496.585.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas YOAHCY CAROLINA DAVILA MENDEZ y ROSA MIREYA MOLINA MEJIAS, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana PAULA DAVILA DE DUGARTE, el adolescente OMITIR NOMBRE, y los ciudadanos JOSE ABEL, JAVIER ALEXANDER, JESUS ARGENIS, JAIRO ANTONIO, JAVIER ALBEIRO y JORGE ALEJANDRO DUGARTE DAVILA, en su condición de cónyuge e hijos, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE ABEL DUGARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.496.585. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana PAULA DAVILA DE DUGARTE, el adolescente OMITIR NOMBRE, y los ciudadanos JOSE ABEL, JAVIER ALEXANDER, JESUS ARGENIS, JAIRO ANTONIO, JAVIER ALBEIRO y JORGE ALEJANDRO DUGARTE DAVILA, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE ABEL DUGARTE, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

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