REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Tres (03) de Marzo de Dos Mil Once.

200º y 152 º
Asunto Nro. 01776
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE DETERMINACION DE LA CUSTODIA, presentado por el ciudadano Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ARAQUE PEÑA y WUENDY CAROLINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.031.420 y V- 13.022.649, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRE, actualmente de Nueve (09) años de edad y OMITIR NOMBRE, actualmente de Quince (15) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAQUE PEÑA, manifestó su insistencia en continuar ejerciendo la custodia de sus hijos como lo ha hecho desde hace seis meses atrás, por considerar que le puede ofrecer mejores condiciones para sus desarrollo. Por su parte la ciudadana WUENDY CAROLINA PEÑA, indicó que ciertamente ha tenido que permitir que sus hijos conviva con su papá debido a problemas personales, por lo tanto esta de acuerdo que ejerza su CUSTODIA, advirtiendo que no significa que se desentiende de los derechos y deberes que tiene como su mamá. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de Febrero de 2011, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ARAQUE PEÑA y WUENDY CAROLINA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.





LA JUEZA,

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS





CTD/Deyanira