REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Tres (03) de Marzo de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 01777
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos BETTY GARCIA PINZON y JOAQUIN CENEN DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 23.150.091 y V- 23.146.137, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRE, actualmente de Cinco (05) años de edad y OMITIR NOMBRE, actualmente de Dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los comparecientes establecieron los siguientes acuerdos: El ciudadano JOAQUIN CENEN DIAZ DIAZ, se comprometió con entregar MENSUALMENTE la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), pagaderos en dos (02) montos iguales los días uno y quince (01 y 15) de cada mes; así como la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de Septiembre y Diciembre de cada año respectivamente. Igualmente estimaron que los montos antes señalados sean INCREMENTADOS anual y automáticamente en VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Finalmente acordaron efectuar los pagos a través de entregas personales a la ciudadana BETTY GARCIA PINZON. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de Febrero de 2011, por los ciudadanos BETTY GARCIA PINZON y JOAQUIN CENEN DIAZ DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/Deyanira
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