REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de marzo de 2011
200º y 152º
Vista el acta levantada a los ciudadanos JOSE HUMBERTO CERRADA VALERO y JOSEFINA PARRA RONDON, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 3.039.676 y V-3.905.974, en compañía del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.875.687, en la cual los prenombrados ciudadanos manifestaron que desisten de la solicitud, por cuanto en fecha 01-11-2010 en el expediente Nº 04154, Motivo: Adopción, se indico al Tribunal que el adolescente a estrechado relaciones afectivas y ha frecuentado con su madre biológica la ciudadana ALICIA DUGASRTE DIAZ, así como ha sus hermanos, por contar con las condiciones favorables para darle un nivel de vida adecuada a su hijo y recibiéndolo formalmente para que regrese a vivir a su hogar, estando de acuerdo con ello el adolescente de autos. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora y estando de acuerdo la parte demandada, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos JOSE HUMBERTO CERRADA VALERO y JOSEFINA PARRA RONDON, partes demandantes en el presente Juicio de MEDIDA DE PROTECCION. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTES: JOSE HUMBERTO CERRADA VALERO y JOSEFINA PARRA RONDON. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DEL ESADO MERIDA. Fecha de Entrada: DIA: PRIMERO, MES: OCTUBRE, AÑO: 2010; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fm/22117
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