REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nº. 01936
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (E) del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos RENZO MATIAS UZCATEGUI SANCHEZ y KATIUSKA DEL CARMEN NAVA CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.664.900 y V- 23.499.083, respectivamente, a favor de sus hijas: OMITIR NOMBRE, actualmente de Cuatro (04) años de edad y OMITIR NOMBRE, actualmente de Dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano RENZO MATIAS UZCATEGUI SANCHEZ, ofreció a favor de sus hijas, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), MENSUALES, los cuales pagará de forma quincenal, los días cuatro (04) y diecinueve (19) de cada mes, mediante entrega directa a la madre. El Bono Escolar lo ofreció en la cantidad de UN MIL SETECINETOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.700,00) a pagar mediante cheque a nombre de la madre, por parte de la compañía Proyecto Cordillera donde labora el progenitor y que anualmente recibe la madre. En caso de cesar las funciones en la mencionada empresa se comprometió a asumir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de sus hijas en la época correspondiente a más tardar para el quince (15) de Septiembre de cada año documentado el pago con facturas. E Bono Navideño lo ofreció en la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00) a pagar los días Diciembre de cada año. Por su parte la madre manifestó su acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de Marzo de 2011, por los ciudadanos RENZO MATIAS UZCATEGUI SANCHEZ y KATIUSKA DEL CARMEN NAVA CARRASQUERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/Deyanira
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