REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Marzo de Dos Mil Once.

200º y 152 º
Asunto Nro. 01938
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE EJERCICIO DE CUSTODIA, presentado por las ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LEONARDO JOSE AVENDAÑO ARIAS Y MIRIAM YELITZA PEÑA MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.401.494 Y V-12.765.321, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre manifiesta que conviene en modificar la custodia de su hija bajo la responsabilidad del padre, y en virtud de la opinión de la adolescente, expone: “Me quiero ir a vivir con mi papa, siempre ha sido mi mayor deseo, me llevo mejor con mi papa, siempre he tenido mejor comunicación con el, pero quiero terminar este año escolar viviendo con mi mama, seguiré compartiendo con mi papa como hasta ahora lo he hecho”. Presente el padre de la adolescente expone: “Estoy de acuerdo y acepto la responsabilidad de custodia de mi hija desde el momento en que se inicie el próximo año escolar 2011-2012”. Es por lo que solicitamos ante este despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE LA MODIFICACION DE CUSTODIA, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha nueve (09) de Febrero del 2011, por los ciudadanos LEONARDO JOSE AVENDAÑO ARIAS Y MIRIAM YELITZA PEÑA MEZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA,


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




Ngr/01938