REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nº. 01950
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ANA MARISELA CARRERO SAYAGO y FELIPE ANTOLINEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.234.437 y E- 81.605.517, respectivamente, a favor de sus hijos: LUIS FELIPE, actualmente de Dieciocho (18) años de edad, OMITIR NOMBRE, actualmente de Dieciséis (16) años de edad y OMITIR NOMBRE, actualmente de Diez (10) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano propuso pagar MENSUALMENTE la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes; así como la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de Septiembre y Diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requieran sus hijos, propuso sufragarlos en un cincuenta por ciento (50%); así mismo estimó que los montos antes señalados deben ser INCREMENTADOS anual y automáticamente en veinte por ciento (20%). Finalmente propuso efectuar los pagos a través de acuse de recibo. Por su parte la madre manifestó su acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de Marzo de 2011, por los ciudadanos ANA MARISELA CARRERO SAYAGO y FELIPE ANTOLINEZ CORREA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/Deyanira